Reforma a la Ley
Aduanera
La Comisión
de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó este martes 15 de octubre en
lo general y en lo particular la Reforma a la Ley Aduanera, la cual transparentan el trabajo en las aduanas, y establecen reglas,
formas y procedimientos para evitar abusos contra los contribuyentes, así también
termina con el monopolio de
los agentes y representantes aduaneros al crear la figura del
"representante legal" de las empresas, quien tendrá la misma
posibilidad de realizar trámites en las aduanas y deberá ajustarse a
evaluaciones anuales, mediante criterios que establezca el Sistema de
Administración Tributaria (SAT).
Es importante señalar que
anteriormente, las empresas Importadoras y Exportadoras se veían obligadas a
contratar los servicios de un Agente Aduanal, mismos que eran los únicos autorizados
para realizar trámites de comercio exterior dentro de los recintos fiscales
(Aduanas) y con esta nueva reforma, las
propias empresas podrán realizar sus trámites de Importación y exportación, es
decir, las empresas podrán designar a una persona dentro de su empresa para que
realice las dichas operaciones.
Sin embargo y es una
realidad que los departamentos de Comercio Exterior de la gran mayoría de las
empresas, no cuentan con la experiencia y el conocimiento para realizar dichas
gestiones, ya que para el manejo propio de las operaciones es necesario contar
reiteradamente con los conocimientos y experiencia de la realización de Previos
Aduanales, Despachos Aduanales, Clasificación Arancelaria, Ley Aduanera, Ley de
Comercio Exterior, INCOTERMS, Pedimentos, Anexos, Claves etc etc. Esto aunado al
trato directo con los almacenes fiscalizados, transportistas, líneas aéreas,
ferrocarriles, navieras, vistas aduanales, así como manejo del sistema de
Ventanilla Única, captura de pedimentos, Acuerdos Comerciales, TLCs, NOMS, Reglas
Generales en Materia de Comercio Exterior, Derecho Aduanero etc etc.
No sé en qué radica la contratación de los Directores y Gerentes en
Comercio Exterior pero sin lugar a dudas si las empresas contratarán a las
personas calificadas, se ahorrarían miles de pesos y podrían tener la certeza
de que la clasificación arancelaria y los tiempos de despacho serán verdaderamente
acorde a las necesidades y sus
operaciones serían las más calificadas para el SAT.
Esta es una oportunidad
valiosa para las empresas, si saben contratar a sus Gerentes o Directores de
Comercio Exterior.
Por
otra parte y retomando el tema de la reforma, en el dictamen se destaca que las
importaciones se podrán hacer por zonas que indique el SAT, y no solamente por
puntos aduanales, como ocurre actualmente.
También
se promueve la apertura comercial entre los usuarios del comercio exterior, y
se establece un ágil intercambio de información entre autoridades a través de
sistemas electrónicos.
Justificación de la
Reforma por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión:
A nivel mundial, las
aduanas enfrentan el reto de facilitar el comercio internacional, manteniendo
el control en la entrada y salida de las mercancías, por lo que ante tal
escenario, se estima necesari
o adecuar nuestra
legislación aduanera a efecto de que se prevean mecanismos que permitan de una
forma práctica establecer instrumentos que mejoren los procedimientos para
responder con mayor eficacia a dichos retos, lo que permitirá incentivar el crecimiento
económico del país y el
Intercambio comercial,
previendo en todo momento que el ingreso y salida de mercancía se
Realice en apego a los mecanismos que la
seguridad nacional demanda.
En ese orden de ideas,
acorde con la proyección internacional para un México con responsabilidad
global, prevista por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo
2013 - 2018, la privilegiada ubicación geográfica de México, es una de las
grandes ventajas con la que cuenta el país, ya que tiene un vasto acceso al comercio
internacional a través de sus costas y fronteras, lo que ha favorecido el que a
la fecha se haya suscrito un número considerable de acuerdos y tratados internacionales
comerciales que facilitan la entrada de nuestros productos a un amplio mercado
y que han sido pieza fundamental para lograr una mayor eficiencia en la
economía.
Modificaciones:
Despacho de mercancías
Se propone modificar el artículo 10 de
la Ley Aduanera, con el objeto de plantear la posibilidad de llevar a cabo el
despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, cuando con ello se facilite
y eficiente el mismo, con independencia de la naturaleza o volumen de las
mercancías, criterio que las autoridades aduaneras deberán atender y seguir en
los procesos de autorización que les presenten los usuarios de comercio
exterior. Esta modificación significa que la autoridad
aduanera ya
no solo deberá atender a esos dos criterios que limitan y restringen el otorgamiento
de este tipo de autorizaciones, dejándose de realizar proyectos de gran
importancia en materia de infraestructura y en términos de optimización logística
del tránsito y despacho de mercancías.
Se propone modificar el artículo 40 de
la Ley Aduanera para permitir que los particulares promuevan directamente el
despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los
servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. (Esto plantea que
la intervención del agente aduanal sea opcional)
Se propone la derogación de la Sección Segunda,
del Capítulo Único, del Título Séptimo, de la Ley Aduanera, que actualmente
regula la figura del apoderado aduanal, toda vez que los importadores
o
exportadores podrán realizar con su firma electrónica avanzada el trámite de
sus pedimentos, por lo que se reconoce que la figura del apoderado aduanal deja
de ser necesaria toda vez que como un mecanismo tangible de facilitación en el despacho
aduanero será la propia persona moral a través de su firma electrónica o sello
digital o designando un representante la que pueda intervenir en el despacho
aduanero directamente y sin necesidad de intermediario alguno.
Se pretende reformar los artículos 159,
164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, incorporándose la
emisión de
una convocatoria para obtener una patente de agente aduanal.
Se deroga la fracción VII del artículo
163 de la Ley Aduanera, así como del artículo 163 - A, ambos artículos referidos
particularmente a la figura del agente aduanal sustituto.
Se deroga del texto legal la figura de
la sustitución y por tanto del agente aduanal sustituto, máxime que en términos
del artículo 159 de la Ley Aduanera en vigor, la patente de agente aduanal
resulta ser “intransferible”. En consistencia con lo anterior, y con el
contenido de la presente iniciativa, además, se debe hacer notar que quien
estime conveniente a sus intereses obtener del Estado una autorización de esta
naturaleza, la presente iniciativa prevé y aclara que el otorgamiento de la
misma podrá realizarse a través de la convocatoria correspondiente, dado lo
cual, con la eliminación de la figura de la sustitución, además, no se hace
nugatorio derecho particular alguno.
Transporte Ferroviario
El Plan
Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 prevé la creación de nuevos tramos ferroviarios,
libramientos, acortamientos y relocalización de vías férreas que permitan
conectar nodos del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas y vigilar los
programas de conservación y modernización de vías férreas y puentes; en apego a
lo señalado, la presente iniciativa reconoce que el tráfico ferroviario es un factor
detonante del transporte de mercancías, permitiendo la apertura comercial a través
de este medio, por lo que con el fin de promover su uso, se modifica el
artículo 11
de la Ley Aduanera, para dar sustento a la operación del mismo.
De igual
manera, se permite la importación temporal de locomotoras y equipo especializado
hasta por un plazo de diez años, así como el cambio de régimen aduanero, toda
vez que actualmente sólo se permite la importación temporal de equipo ferroviario.
Recinto fiscalizado estratégico
La
iniciativa plantea la reforma al artículo 14 - D de la Ley Aduanera, para establecer
la posibilidad de habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio
nacional, aun y cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o
portuarios, a efecto de promover un régimen facilitador del comercio internacional
de productos, a través no sólo de su almacenamiento, sino también de su
exhibición, transformación e incluso comercialización en un centro logístico especializado
en comercio exterior.
Asimismo,
con la reforma a los artículos 25 y 135 - A de la Ley Aduanera, se propone otorgar la
facilidad de destinar al régimen de recinto fiscalizado estratégico mercancías
que, estando en depósito ante la aduana, el importador desee acondicionarlas,
conservarlas o modificarlas para su comercialización sin necesidad de
retirarlas de la aduana. Lo anterior, permitirá que mercancías que se encontraban
en riesgo de caer en abandono, continúen bajo control aduanero, dando
certidumbre
a los importadores y evitando cargas administrativas.
Prevalidación electrónica de datos
En relación con el servicio de
prevalidación electrónica, cuyo objeto radica en comprobar que los datos
asentados en el pedimento de importación o exportación estén alineados con las
disposiciones fiscales y aduaneras y con la finalidad de que exista una libre
competencia
que permita a los usuarios del comercio
exterior tener diversas opciones al momento de utilizar dicho servicio, se
propone la reforma al artículo 16 - A de la Ley Aduanera, para prever la
facilidad para que los interesados que cumplan con los requisitos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria, puedan solicitar la
autorización para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos.
Sistema electrónico aduanero
Se pretende
establecer el marco jurídico para dar sustento legal al sistema electrónico
aduanero, el cual le permita a los usuarios del comercio exterior realizar, a
través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación
y tránsito de mercancías, por lo que se plantea la reforma al artículo 36 y la
adición de un numeral 36 - A a la Ley Aduanera, en los que se establece el procedimiento
para llevar a cabo el despacho aduanero con documentos digitales
y
electrónicos, empleando firmas electrónicas y sellos digitales en sustitución
de la presentación física de los documentos aduaneros y fiscales, facilitando
con ello el trámite aduanero e inhibiendo el uso de documentos falsos,
otorgando certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior al definir
conceptos relacionados con el despacho electrónico e incluso qué se entiende
por pedimento y aviso consolidado. Esto es, el despacho aduanero hoy en día
exige efectuar trámites
físicos
ante las distintas dependencias de comercio exterior para obtener los permisos
que permitan la importación o exportación de las mercancías, lo que representa
para los usuarios tiempos y costos en el despacho de sus operaciones, situación
que se ve aminorada a través de los trámites electrónicos cuyo reconocimiento
legal con base en las reformas que se proponen otorga
:(i) certidumbre
jurídica a los contribuyentes; (ii) concentra los trámites y pagos en un mismo Portal
electrónico;(iii) ofrece conectividad a agentes privados que operan en la
cadena de suministro;(iv) interconecta dependencias del Gobierno Federal, incluyendo
aduanas y socios comerciales, y (v) simplifica trámites, al incorporar el uso
de la firma electrónica avanzada.
Se plantea,
en ese contexto, que el despacho aduanero sea totalmente electrónico,
incorporando una declaración electrónica relativa al valor de las mercancías,
ligada al pedimento electrónico, automatizando así los trámites administrativos,
con plena seguridad en el uso de la firma electrónica avanzada o en su caso, el
uso del sello digital, a fin de llevar a cabo una mejor fiscalización de la
valoración de las mercancías en aduana.
La presente
iniciativa prevé, a través de la adición de un Capítulo II, al Título Primero
de la Ley Aduanera, el que las personas físicas y morales que realicen trámites
a través del sistema electrónico aduanero queden sujetos a notificaciones en
forma electrónica, de tal forma que dicho mecanismo sea acorde con la implementación
de medios electrónicos en los que a través del uso de la firma electrónica
avanzada o sello digital se prevea que los usuarios del comercio
exterior
implementen de forma ágil y segura medios que les permita concretizar sus
operaciones, lo cual simplificará los procedimientos que llevan a cabo ante la autoridad
aduanera, permitiéndoles que conozcan, se informen y se impongan a través de
medios electrónicos, de todo lo relacionado con los trámites que realicen en materia
de comercio exterior.
Por lo
anterior, resulta necesaria la creación de herramientas informáticas que auxilien
a los usuarios del comercio exterior y autoridades en la realización de sus operaciones,
tal y como la presente reforma lo prevé, lo que facilitará y simplificará los
procedimientos correspondientes.
Reconocimiento aduanero, análisis de riesgo e inspección no intrusiva
En relación
con el reconocimiento aduanero, mediante el cual se realiza el examen de las
mercancías de importación o de exportación a fin de precisar la veracidad de lo
declarado por los particulares a las autoridades aduaneras, la Organización Mundial
de Aduanas recomienda el reconocimiento aduanero único y la facilitación del
mismo mediante el uso de tecnología no intrusiva, en este sentido, se estima conveniente
plantear la eliminación del segundo reconocimiento aduanero, con la finalidad
de optimizar y agilizar el despacho aduanero, lo que permitirá obtener como
beneficio una disminución de los costos en las operaciones de comercio
exterior,
ya que no será necesario cargar y descargar las mercancías del medio de transporte
y contenedor para su revisión, e incluso, evitando un posible daño a las mismas
durante dicho proceso, toda vez que la revisión se efectuará con medios tecnológicos
de punta, sin reducir la seguridad en el control de las mercancías.
Se propone
reformar el artículo 43 de la Ley Aduanera, con el objeto de que la revisión
por parte de la autoridad evolucione de un sistema aduanero actual que basa su
efectividad en la revisión de grandes volúmenes en menos tiempo, hacia una
aduana que efectúe menos revisiones con un alto
porcentaje
de efectividad en la detección de irregularidades. Con ello, se estima que se
podrá evitar o inhibir la introducción ilegal de mercancías y facilitar los flujos
comerciales en beneficio de los importadores y exportadores de buena fe, al no
llevar a cabo revisiones físicas pormenorizadas , tratando con ello de incurrir
en un menor número de actuaciones de la autoridad pero con una mejor eficacia, utilizando en la revisión alta tecnología que
permite inspeccionar los medios de
transporte,
contenedores y mercancías sin que sea necesaria su descarga. Al aumentar en los
usuarios la percepción del riesgo y con el establecimiento de mecanismos que
facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior,
se puede lograr una mejora recaudatoria.
Derechos de los contribuyentes
Considerando los derechos básicos de
los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales y aduaneras,
se encaminaron esfuerzos para eliminar cargas innecesarias en el procedimiento
de las operaciones de comercio exterior, otorgando certidumbre en los trámites
realizados por los importadores y exportadores.
Por lo anterior, con la finalidad de
ampliar las facilidades a los usuarios del comercio exterior y de agilizar el
despacho aduanero, se propone simplificar dichos procesos, para lo cual se
prevé:
a).- Rectificar
el pedimento, antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de
selección automatizado, tal y como se propone en la reforma al artículo 89 de
la Ley Aduanera, en el que se prevé la emisión de autorizaciones que al efecto
expida el Servicio de Administración Tributaria;
b).- Cambiar el
régimen de las mercancías sin previa autorización, conforme a la propuesta de reforma
al artículo 93 de la Ley Aduanera, sin limitar el ejercicio de tal derecho sólo
a un régimen temporal a definitivo y a un sector IMMEX, como hoy se prevé en dicho
ordenamiento, y
c).- Regularizar
mercancías importadas temporalmente, aun vencido su plazo de permanencia en el
país, como se dispone en el planteamiento de la reforma al artículo 101 de la
Ley Aduanera.
Adicionalmente,
en materia de sanciones, se propone a través de la reforma al artículo 199 de
la Ley Aduanera, darle la oportunidad al contribuyente de pagar los créditos
fiscales adeudados, con el beneficio de una reducción en un 50% de la multa
impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución
por la que se imponga la sanción.
Condiciones de estancia
Con el
propósito de traer inversión, generación de empleos, así como fuentes de ingreso
a través de extranjeros y residentes en el extranjero, el 25 de mayo de 2011
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Migración, en la que,
entre otras cosas, se eliminan las nombradas calidades migratorias y se establecen
tres nuevos grandes grupos nombrados Condiciones de Estancia, siendo la Condición
de Estancia de Visitante, dentro de la cual se encuentran comprendidos los
visitantes con o sin permiso para realizar actividades remuneradas, el
visitante regional, el visitante trabajador fronterizo, el visitante por razones
humanitarias y el visitante con fines de adopción; la Condición de Estancia de
Residente Temporal, grupo que comprende al residente temporal y al residente
temporal estudiante; así como la Condición de Estancia de Residente Permanente.
En este
orden de ideas, considerando que la estancia de las mercancías que ingresa a
territorio nacional es regulada por la Ley Aduanera y la estadía de los individuos
en el país es regulada por la Ley de Migración, se considera que debe haber una
sincronía entre ambos ordenamientos; razón por la cual, se propone la adecuación
de los artículos 61, 106 y 182 de la Ley Aduanera, respecto de los actos o
hechos en la introducción y extracción de mercancías realizados por extranjeros
y mexicanos residentes en el extranjero.
Cooperación con autoridades aduaneras de otros países
Actualmente,
México ha firmado 24 acuerdos bilaterales con varios países, entre ellos, Argentina,
Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Indonesia, Japón,China e India. Debido a
tal interacción, resulta conveniente proponer la reforma a los artículos 143 y
144 de la Ley Aduanera, a fin de fortalecer los esquemas de intercambio de
información, la protección de la seguridad de la cadena logística de comercio internacional
y estrechar la colaboración con las autoridades aduaneras de los países con los
que se tienen fuertes lazos económicos; aunado a lo anterior, se considera
necesario facilitar la coordinación entre autoridades nacionales y extranjeras
que permitan el intercambio de información por medios electrónicos, con el fin
de combatir las infracciones aduaneras, contrabando, la introducción de
productos prohibidos, la triangulación de origen, la subvaluación,
la sobre
valoración, así como otros ilícitos aduaneros que dañan la planta productiva
nacional y al Fisco Federal.
Artículos,
Fracciones, Incisos y Párrafos Modificados:
Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Aduanera
ARTÍCULO ÚNICO:
Se REFORMAN el Capítulo Único del Título Primero para quedar como Capítulo I
denominado
“Del ámbito de aplicación y principios generales” ; los artículos 1o., tercer
párrafo; 2o., fracción VIII; 3o.; 6o.; 10; 11; 13; 14, tercer párrafo; 14-A,
primer párrafo; 14-D, primer párrafo; 15, fracción V y su segundo y tercer
párrafos; 16-A, primer y tercer párrafos; 19; 20, primer párrafo y fracciones
I, III, VII y VIII; 23, primer párrafo; 26, fracciones VI, VII y VIII; 28,
cuarto
y actual
quinto párrafos; 32, primer y tercer párrafos; 35; 36; 37; 39; 40; 41, primer y
tercer párrafos; 43; 45, primer párrafo; 46; 47, primer, tercer y cuarto
párrafos; 48, primer párrafo; 50; 52, primer y cuarto párrafos; 59, fracciones
III, primer párrafo y IV; 61, fracciones VII y XVII, primer y segundo párrafos ;
79, segundo párrafo; 81; 82, segundo párrafo; 84; 84-A; 86-A, fracción I,
primer párrafo; 88, tercer y cuarto párrafos; 89; 91; 93, primer y tercer
párrafos; 95; 98, fracciones I, II, III y VI; 99; 100, primer párrafo; 100-A,
primer y actual tercer párrafos; 100-B, primer párrafo y fracciones I, y VI;
101; 104, fracción II; 106, fracción IV y V, incisos b) y e); 107; 108, primer
párrafo; 116, cuarto y quinto párrafos; 117, primer párrafo; 119, cuarto,
quinto y octavo párrafos; 127; 128, primer y tercer párrafos; 129; 131, primer
párrafo; 139, primer párrafo; 144, fracciones I, primer párrafo, III, V, VI,
IX, XI, XIII, XIV, segundo párrafo, XVIII, XXIV y XXXII; 145; 146, fracciones
I, primer párrafo y III; 150, primer y cuarto párrafos; 151, fracciones IV, VI
y segundo párrafo; 152, primer y décimo párrafos; 153, primer párrafo; 155,
primer párrafo; 157; 158, fracciones I, II y tercer párrafo; 159, párrafos primer
y segundo, fracciones II, VII y VIII; 160, fracciones I, II, III, IV, V, VI,
segundo y
tercer párrafos, IX, primer párrafo, y X y tercer párrafo; 161, primer, segundo
y tercer párrafos; 162, fracciones II, VII y XI; 163, fracción III, IV, VII;
163-A; 164, primer párrafo; 165, fracción II, primer párrafo y su inciso b) y
fracción VI; 166, primer párrafo; 167, primer, tercer y cuarto párrafos; 174,
segundo párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones VII y XI; 177, fracción
VIII; 178, fracción I, segundo párrafo; 182, fracciones III, VI y VII; 183-A, fracción
IV; 184, párrafo primero, fracciones I, III, IV, VI, VII, XI y XIII; 185,
fracciones I, VI y XIV; 186, fracciones IV y XVII; 187, fracción IV; 194; y 202;
se A DICIONAN los artículos 2o., fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII; el
Capítulo II del Título Primero denominado "Notificaciones Electrónicas"
comprendiendo los artículos 9o. - A, 9o. - B, 9o. - C, 9o. - D y 9o. - E; 16 -A,
con un sexto párrafo; 20, fracciones IX y X y un quinto párrafo; 25, con un
tercer párrafo; 28 con un quinto párrafo pasando el actual quinto a ser sexto
párrafo; 36 - A; 37 - A; 41, fracción
IV; 53, fracción VIII; 59 - A; 100 -A, fracción VII y un tercer párrafo,
pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente;
100 - C; 135 - A, segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero,
cuarto, quinto y sexto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo
párrafos, respectivamente; 144, fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV; 144 - C; 160, fracción VI con un quinto párrafo, fracción
XI
y cuarto
párrafo; 162, fracciones XIII y XIV; 165, fracciones IX, X y XI; 166, un
segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 167 - A;
167 - B; 167 - C; 174, con un cuarto y quinto párrafos; 175, con un cuarto
párrafo; 175 - A; 184- A b; 184- B y 199 con una fracción V, y se DEROGAN los
artículos: 20, fracción IV, y tercer
párrafo; 38; 44; 98, tercer párrafo y los incisos a), b), c), d) e), f), g), h)
e i); 100, fracción I; 100-A, fracciones III y V; 100-B, fracciones II y IV;
134; 143, fracción III; 144, fracciones XXII y XXXI; 159, fracción III y cuarto
párrafo; 162, fracción V; 163, fracción VII; 163 – A; 164, fracciones IV y
VIII; 165, fracción IV; la Sección Segunda, Capítulo Único del Título Séptimo
denominada “Apoderados Aduanales” comprendiendo los
artículos
168, 169, 170, 171, 172 y 173; 175, segundo párrafo; 184, fracción XVIII; 185,
fracción II, segundo párrafo, y 186, fracciones X y XVI, de la Ley Aduanera.
Datos de Interés:
- En el territorio nacional se tienen aproximadamente 800 agentes aduanales activo.
- México cuenta con 49 aduanas ubicadas de la siguiente manera: 19 en la frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 marítimas y 11 interiores.
- Ventanilla Única del Comercio Exterior Mexicano
Investigación, Análisis y Opinión
por el Lic. Alberto Bustamante con datos de la Cámara de Diputados y Aduana México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario