TPP - Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico
El
TPP por sus siglas en ingles es el Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico, mismo
que se encuentra conformado por 12 países: Australia, Brunei Darussalam,
Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, cuyas
negociaciones terminaron a mediados de octubre de 2015, en Atlanta Georgia Estados
Unidos.
Dicho
acuerdo comprende 30 capítulos, comenzando por el comercio de bienes y
continuando con aduanas y la facilitación comercial; medidas sanitarias y
fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; medidas comerciales
correctivas; inversión; servicios; comercio electrónico; compras del sector
público; propiedad intelectual; laboral; medio ambiente; capítulos
«horizontales» destinados a garantizar que el TPP cumpla con su potencial para
el desarrollo, la competitividad y la inclusión; solución de controversias;
excepciones y disposiciones institucionales.
Cinco
características definen el Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico como un acuerdo
histórico, que establece un nuevo estándar para el comercio mundial y afronta
cuestiones de una nueva generación:
1)
Sustancial acceso a mercados. El TPP
elimina o reduce barreras arancelarias y no arancelarias de manera substancial
a lo largo del espectro del comercio, incluyendo el comercio de bienes y
servicios, y la inversión, de tal manera que se crean nuevas oportunidades y
beneficios para nuestras empresas, trabajadores y consumidores.
2)
Enfoque regional sobre los compromisos. El
TPP facilita el desarrollo de la producción y de las cadenas de suministro, y
la fluidez del comercio incrementando la eficiencia y contribuye a nuestra meta
de apoyar y crear empleos, incrementar los niveles de vida, mejorar los
esfuerzos de conservación, y facilitar la integración transfronteriza, así como
la apertura de los mercados nacionales.
3)
Afrontar los nuevos desafíos comerciales. El
TPP promueve la innovación, la productividad y la competitividad al afrontar
nuevos temas, incluyendo el desarrollo de la economía digital, y la función de
las empresas de propiedad estatal en la economía global.
4)
Comercio incluyente. El TPP contiene
nuevos elementos que buscan asegurar que las economías de cualquier nivel de
desarrollo y empresas de cualquier tamaño puedan beneficiarse del comercio.
Incluye compromisos para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a entender
el acuerdo, aprovechar las oportunidades que ofrece y someter a la atención de
los gobiernos del TPP sus retos particulares. También contiene compromisos
específicos sobre el desarrollo y la creación de capacidad comercial, para
garantizar que todas las Partes sean capaces de cumplir con los compromisos
establecidos en el Acuerdo y puedan beneficiarse al máximo.
5)
Plataforma para la integración regional.
El TPP pretende ser una plataforma para la integración económica regional y
está diseñado para que se sumen a éste otras economías de la región de Asia -
Pacífico.
Accedería
a una oferta exportable de más de 150,000 millones de dólares en los sectores
automotriz, eléctrico, electrónico, agroindustrial, químico, acerero,
perfumería y cosméticos.
Además,
las exportaciones nacionales crecerían en 150,000 millones de dólares en cinco
años y el acuerdo no sustituirá o modificará el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, según información del Gobierno federal.
Dicho
acuerdo, abre nuevas oportunidades de negocio para el sector productivo
mexicano en seis mercados de Asia-Pacífico: Australia, Brunei, Malasia, Nueva
Zelandia, Singapur y Vietnam.
El
TPP fortalecerá la integración de las cadenas productivas de México, Estados
Unidos y Canadá, contribuyendo a la meta de convertir a América del Norte en la
región más competitiva del mundo.
Consolidará
el acceso preferencial a los mercados de Chile y Perú, socios comerciales prioritarios
de México en América Latina, y que profundiza las preferencias de acceso al
mercado de Japón.
Excepciones
El
capítulo sobre excepciones asegura que las flexibilidades que garantizan el
pleno derecho de las Partes a regular en el interés público, inclusive para los
intereses esenciales de seguridad de una Parte y por razones de bienestar
público, estén disponibles para todos los países Parte del TPP. Este capítulo
incorpora las excepciones generales previstas en el artículo XX del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 sobre las disposiciones
relacionadas con el comercio de mercancías, especificando que ninguna
disposición del TPP se interpretará como impedimento para que los países Parte
adopten o apliquen medidas necesarias para, entre otras cosas, proteger la
moral pública, la vida o salud humana, vegetal y animal, proteger la propiedad
intelectual, hacer cumplir las medidas relativas a los bienes provenientes del
trabajo penitenciario y medidas relacionadas a la conservación de recursos no
renovables.
El
capítulo también contiene excepciones generales similares a las previstas en el
Artículo XIV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con respecto a
las disposiciones de servicios relacionados con el comercio.
El
capítulo incluye una excepción discrecional, aplicable a todo el TPP, que deja
en claro que los países parte podrán adoptar las medidas que estimen necesarias
para la protección de los intereses esenciales de su seguridad. También define
las circunstancias y condiciones conforme a las cuales los países Parte podrán
imponer medidas de salvaguardia temporales (como los controles de capital) para
restringir las transferencias -- tales como aportes de capital, transferencias
de utilidades y dividendos, pagos de intereses o regalías, y pagos en virtud de
un contrato-- relacionadas con inversiones cubiertas, para asegurar que los
gobiernos mantienen la flexibilidad para administrar flujos volátiles de
capital, en el contexto de crisis de balanza de pagos u otras crisis económicas
o amenazas similares. Además, se especifica que ninguna Parte está obligada a
proporcionar información en virtud del TPP si esto resultase contrario a su ley
o interés público, o perjudica los intereses comerciales legítimos de empresas
particulares. Un país Parte puede elegir la negación de los beneficios del
mecanismo de solución de disputas inversionista-Estado con respecto a un
reclamo que cuestione una medida de control sobre tabaco de una Parte.
Análisis por Alberto Bustamante con Información de Trans Pacific Partnership Agreement (TPP) y Secretaría de Economía