AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO SOBRE LA VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
Con fundamento en los artículos 15 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; último párrafo de los artículos 3, 70, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 12 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria a la LCE, se comunica a los productores nacionales y a cualquier otra persona que tenga interés jurídico que están próximas a expirar las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos que se identifican en este Aviso.
Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés de que inicie un procedimiento de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda. En tal caso, deberá proponer un periodo de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. La manifestación de interés deberá presentarse a más tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, de las 9:00 a las 14:00 horas.
PRODUCTO
|
FRACCIÓN
ARANCELARIA* |
PAÍS DE
ORIGEN |
ÚLTIMO DÍA DE LA
VIGENCIA |
FECHA LÍMITE PARA
RECIBIR LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS |
Atomizadores de
plástico |
9616.10.01
|
República
Popular China |
22 de abril de 2014
|
13 de marzo de 2014
|
Envases tubulares
flexibles de aluminio |
7612.10.01
|
República
Bolivariana de Venezuela |
14 de mayo de 2014
|
3 de abril de 2014
|
Lámina rolada en frío
|
7209.16.01
7209.17.01
|
Federación de
Rusia y República de Kazajstán |
30 de junio de 2014
|
26 de mayo de 2014
|
Hexametafosfato de
sodio |
2835.39.02
|
República
Popular China |
4 de agosto de 2014
|
30 de junio de 2014
|
Conexiones de acero
al carbón |
7307.93.01
|
República
Popular China |
5 de agosto de 2014
|
1 de julio de 2014
|
Clavos de acero para
concreto |
7317.00.99
|
República
Popular China |
30 de noviembre de 2014
|
24 de octubre de 2014
|
* Nota: Fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de la cuota compensatoria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Para mayor información dirigirse a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, D.F., o bien, a los teléfonos (55) 52 29 61 00, ext. 33104 y 33131.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2013.- El Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, Víctor M. Aguilar Pérez.- Rúbrica.
FUENTE:DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
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