jueves, 17 de octubre de 2013

Reforma a la Ley Aduanera

Reforma a la Ley Aduanera

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó este martes 15 de octubre en lo general y en lo particular la Reforma a la Ley Aduanera, la cual transparentan el trabajo en las aduanas, y establecen reglas, formas y procedimientos para evitar abusos contra los contribuyentes, así también termina con el monopolio de los agentes y representantes aduaneros al crear la figura del "representante legal" de las empresas, quien tendrá la misma posibilidad de realizar trámites en las aduanas y deberá ajustarse a evaluaciones anuales, mediante criterios que establezca el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Es importante señalar que anteriormente, las empresas Importadoras y Exportadoras se veían obligadas a contratar los servicios de un Agente Aduanal, mismos que eran los únicos autorizados para realizar trámites de comercio exterior dentro de los recintos fiscales (Aduanas) y con esta nueva reforma,  las propias empresas podrán realizar sus trámites de Importación y exportación, es decir, las empresas podrán designar a una persona dentro de su empresa para que realice las dichas operaciones.

Sin embargo y es una realidad que los departamentos de Comercio Exterior de la gran mayoría de las empresas, no cuentan con la experiencia y el conocimiento para realizar dichas gestiones, ya que para el manejo propio de las operaciones es necesario contar reiteradamente con los conocimientos y experiencia de la realización de Previos Aduanales, Despachos Aduanales, Clasificación Arancelaria, Ley Aduanera, Ley de Comercio Exterior, INCOTERMS, Pedimentos, Anexos, Claves etc etc. Esto aunado al trato directo con los almacenes fiscalizados, transportistas, líneas aéreas, ferrocarriles, navieras, vistas aduanales, así como manejo del sistema de Ventanilla Única, captura de pedimentos, Acuerdos Comerciales, TLCs, NOMS, Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, Derecho Aduanero etc etc.

No sé en qué radica la contratación de los Directores y Gerentes en Comercio Exterior pero sin lugar a dudas si las empresas contratarán a las personas calificadas, se ahorrarían miles de pesos y podrían tener la certeza de que la clasificación arancelaria y los tiempos de despacho serán verdaderamente acorde a las necesidades y  sus operaciones serían las más calificadas para el SAT.

Esta es una oportunidad valiosa para las empresas, si saben contratar a sus Gerentes o Directores de Comercio Exterior.

Por otra parte y retomando el tema de la reforma, en el dictamen se destaca que las importaciones se podrán hacer por zonas que indique el SAT, y no solamente por puntos aduanales, como ocurre actualmente.
También se promueve la apertura comercial entre los usuarios del comercio exterior, y se establece un ágil intercambio de información entre autoridades a través de sistemas electrónicos.
Justificación de la Reforma por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:
A nivel mundial, las aduanas enfrentan el reto de facilitar el comercio internacional, manteniendo el control en la entrada y salida de las mercancías, por lo que ante tal escenario, se estima necesari
o adecuar nuestra legislación aduanera a efecto de que se prevean mecanismos que permitan de una forma práctica establecer instrumentos que mejoren los procedimientos para responder con mayor eficacia a dichos retos, lo que permitirá incentivar el crecimiento económico del país y el
Intercambio comercial, previendo en todo momento que el ingreso y salida de mercancía se
Realice en apego a los mecanismos que la seguridad nacional demanda.

En ese orden de ideas, acorde con la proyección internacional para un México con responsabilidad global, prevista por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, la privilegiada ubicación geográfica de México, es una de las grandes ventajas con la que cuenta el país, ya que tiene un vasto acceso al comercio internacional a través de sus costas y fronteras, lo que ha favorecido el que a la fecha se haya suscrito un número considerable de acuerdos y tratados internacionales comerciales que facilitan la entrada de nuestros productos a un amplio mercado y que han sido pieza fundamental para lograr una mayor eficiencia en la economía.


Modificaciones:


Despacho de mercancías

Se propone modificar el artículo 10 de la Ley Aduanera, con el objeto de plantear la posibilidad de llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, cuando con ello se facilite y eficiente el mismo, con independencia de la naturaleza o volumen de las mercancías, criterio que las autoridades aduaneras deberán atender y seguir en los procesos de autorización que les presenten los usuarios de comercio exterior. Esta modificación significa que la autoridad
aduanera ya no solo deberá atender a esos dos criterios que limitan y restringen el otorgamiento de este tipo de autorizaciones, dejándose de realizar proyectos de gran importancia en materia de infraestructura y en términos de optimización logística del tránsito y despacho de mercancías.


Se propone modificar el artículo 40 de la Ley Aduanera para permitir que los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales. (Esto plantea que la intervención del agente aduanal sea opcional)

Se propone la derogación de la Sección Segunda, del Capítulo Único, del Título Séptimo, de la Ley Aduanera, que actualmente regula la figura del apoderado aduanal, toda vez que los importadores
o exportadores podrán realizar con su firma electrónica avanzada el trámite de sus pedimentos, por lo que se reconoce que la figura del apoderado aduanal deja de ser necesaria toda vez que como un mecanismo tangible de facilitación en el despacho aduanero será la propia persona moral a través de su firma electrónica o sello digital o designando un representante la que pueda intervenir en el despacho aduanero directamente y sin necesidad de intermediario alguno.


Se pretende reformar los artículos 159, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, incorporándose la
emisión de una convocatoria para obtener una patente de agente aduanal.

Se deroga la fracción VII del artículo 163 de la Ley Aduanera, así como del artículo 163 - A, ambos artículos referidos particularmente a la figura del agente aduanal sustituto.

Se deroga del texto legal la figura de la sustitución y por tanto del agente aduanal sustituto, máxime que en términos del artículo 159 de la Ley Aduanera en vigor, la patente de agente aduanal resulta ser “intransferible”. En consistencia con lo anterior, y con el contenido de la presente iniciativa, además, se debe hacer notar que quien estime conveniente a sus intereses obtener del Estado una autorización de esta naturaleza, la presente iniciativa prevé y aclara que el otorgamiento de la misma podrá realizarse a través de la convocatoria correspondiente, dado lo cual, con la eliminación de la figura de la sustitución, además, no se hace nugatorio derecho particular alguno.

Transporte Ferroviario


El Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 prevé la creación de nuevos tramos ferroviarios, libramientos, acortamientos y relocalización de vías férreas que permitan conectar nodos del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas y vigilar los programas de conservación y modernización de vías férreas y puentes; en apego a lo señalado, la presente iniciativa reconoce que el tráfico ferroviario es un factor detonante del transporte de mercancías, permitiendo la apertura comercial a través de este medio, por lo que con el fin de promover su uso, se modifica el
artículo 11 de la Ley Aduanera, para dar sustento a la operación del mismo.

De igual manera, se permite la importación temporal de locomotoras y equipo especializado hasta por un plazo de diez años, así como el cambio de régimen aduanero, toda vez que actualmente sólo se permite la importación temporal de equipo ferroviario.

Recinto fiscalizado estratégico

La iniciativa plantea la reforma al artículo 14 - D de la Ley Aduanera, para establecer la posibilidad de habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional, aun y cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios, a efecto de promover un régimen facilitador del comercio internacional de productos, a través no sólo de su almacenamiento, sino también de su exhibición, transformación e incluso comercialización en un centro logístico especializado en comercio exterior.   

Asimismo, con la reforma a los artículos 25 y 135 -  A de la Ley Aduanera, se propone otorgar la facilidad de destinar al régimen de recinto fiscalizado estratégico mercancías que, estando en depósito ante la aduana, el importador desee acondicionarlas, conservarlas o modificarlas para su comercialización sin necesidad de retirarlas de la aduana. Lo anterior, permitirá que mercancías que se encontraban en riesgo de caer en abandono, continúen bajo control aduanero, dando
certidumbre a los importadores y evitando cargas administrativas.



Prevalidación electrónica de datos


En relación con el servicio de prevalidación electrónica, cuyo objeto radica en comprobar que los datos asentados en el pedimento de importación o exportación estén alineados con las disposiciones fiscales y aduaneras y con la finalidad de que exista una libre competencia
que permita a los usuarios del comercio exterior tener diversas opciones al momento de utilizar dicho servicio, se propone la reforma al artículo 16 - A de la Ley Aduanera, para prever la facilidad para que los interesados que cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria, puedan solicitar la autorización para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos.

Sistema electrónico aduanero

Se pretende establecer el marco jurídico para dar sustento legal al sistema electrónico aduanero, el cual le permita a los usuarios del comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, por lo que se plantea la reforma al artículo 36 y la adición de un numeral 36 - A a la Ley Aduanera, en los que se establece el procedimiento para llevar a cabo el despacho aduanero con documentos digitales
y electrónicos, empleando firmas electrónicas y sellos digitales en sustitución de la presentación física de los documentos aduaneros y fiscales, facilitando con ello el trámite aduanero e inhibiendo el uso de documentos falsos, otorgando certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior al definir conceptos relacionados con el despacho electrónico e incluso qué se entiende por pedimento y aviso consolidado. Esto es, el despacho aduanero hoy en día exige efectuar trámites
físicos ante las distintas dependencias de comercio exterior para obtener los permisos que permitan la importación o exportación de las mercancías, lo que representa para los usuarios tiempos y costos en el despacho de sus operaciones, situación que se ve aminorada a través de los trámites electrónicos cuyo reconocimiento legal con base en las reformas que se proponen otorga
:(i) certidumbre jurídica a los contribuyentes; (ii) concentra los trámites y pagos en un mismo Portal electrónico;(iii) ofrece conectividad a agentes privados que operan en la cadena de suministro;(iv) interconecta dependencias del Gobierno Federal, incluyendo aduanas y socios comerciales, y (v) simplifica trámites, al incorporar el uso de la firma electrónica avanzada.

Se plantea, en ese contexto, que el despacho aduanero sea totalmente electrónico, incorporando una declaración electrónica relativa al valor de las mercancías, ligada al pedimento electrónico, automatizando así los trámites administrativos, con plena seguridad en el uso de la firma electrónica avanzada o en su caso, el uso del sello digital, a fin de llevar a cabo una mejor fiscalización de la valoración de las mercancías en aduana.

La presente iniciativa prevé, a través de la adición de un Capítulo II, al Título Primero de la Ley Aduanera, el que las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero queden sujetos a notificaciones en forma electrónica, de tal forma que dicho mecanismo sea acorde con la implementación de medios electrónicos en los que a través del uso de la firma electrónica avanzada o sello digital se prevea que los usuarios del comercio
exterior implementen de forma ágil y segura medios que les permita concretizar sus operaciones, lo cual simplificará los procedimientos que llevan a cabo ante la autoridad aduanera, permitiéndoles que conozcan, se informen y se impongan a través de medios electrónicos, de todo lo relacionado con los trámites que realicen en materia de comercio exterior.

Por lo anterior, resulta necesaria la creación de herramientas informáticas que auxilien a los usuarios del comercio exterior y autoridades en la realización de sus operaciones, tal y como la presente reforma lo prevé, lo que facilitará y simplificará los procedimientos correspondientes.



Reconocimiento aduanero, análisis de riesgo e inspección no intrusiva


En relación con el reconocimiento aduanero, mediante el cual se realiza el examen de las mercancías de importación o de exportación a fin de precisar la veracidad de lo declarado por los particulares a las autoridades aduaneras, la Organización Mundial de Aduanas recomienda el reconocimiento aduanero único y la facilitación del mismo mediante el uso de tecnología no intrusiva, en este sentido, se estima conveniente plantear la eliminación del segundo reconocimiento aduanero, con la finalidad de optimizar y agilizar el despacho aduanero, lo que permitirá obtener como beneficio una disminución de los costos en las operaciones de comercio
exterior, ya que no será necesario cargar y descargar las mercancías del medio de transporte y contenedor para su revisión, e incluso, evitando un posible daño a las mismas durante dicho proceso, toda vez que la revisión se efectuará con medios tecnológicos de punta, sin reducir la seguridad en el control de las mercancías.

Se propone reformar el artículo 43 de la Ley Aduanera, con el objeto de que la revisión por parte de la autoridad evolucione de un sistema aduanero actual que basa su efectividad en la revisión de grandes volúmenes en menos tiempo, hacia una aduana que efectúe menos revisiones con un alto
porcentaje de efectividad en la detección de irregularidades. Con ello, se estima que se podrá evitar o inhibir la introducción ilegal de mercancías y facilitar los flujos comerciales en beneficio de los importadores y exportadores de buena fe, al no llevar a cabo revisiones físicas pormenorizadas , tratando con ello de incurrir en un menor número de actuaciones de la autoridad pero con una mejor eficacia,  utilizando en la revisión alta tecnología que permite inspeccionar los medios de
transporte, contenedores y mercancías sin que sea necesaria su descarga. Al aumentar en los usuarios la percepción del riesgo y con el establecimiento de mecanismos que facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, se puede lograr una mejora recaudatoria.





Derechos de los contribuyentes


Considerando los derechos básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales y aduaneras, se encaminaron esfuerzos para eliminar cargas innecesarias en el procedimiento de las operaciones de comercio exterior, otorgando certidumbre en los trámites realizados por los importadores y exportadores.

Por lo anterior, con la finalidad de ampliar las facilidades a los usuarios del comercio exterior y de agilizar el despacho aduanero, se propone simplificar dichos procesos, para lo cual se prevé:

a).- Rectificar el pedimento, antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado, tal y como se propone en la reforma al artículo 89 de la Ley Aduanera, en el que se prevé la emisión de autorizaciones que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria;

b).- Cambiar el régimen de las mercancías sin previa autorización, conforme a la propuesta de reforma al artículo 93 de la Ley Aduanera, sin limitar el ejercicio de tal derecho sólo a un régimen temporal a definitivo y a un sector IMMEX, como hoy se prevé en dicho ordenamiento, y

c).- Regularizar mercancías importadas temporalmente, aun vencido su plazo de permanencia en el país, como se dispone en el planteamiento de la reforma al artículo 101 de la Ley Aduanera.
Adicionalmente, en materia de sanciones, se propone a través de la reforma al artículo 199 de la Ley Aduanera, darle la oportunidad al contribuyente de pagar los créditos fiscales adeudados, con el beneficio de una reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.


Condiciones de estancia

Con el propósito de traer inversión, generación de empleos, así como fuentes de ingreso a través de extranjeros y residentes en el extranjero, el 25 de mayo de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Migración, en la que, entre otras cosas, se eliminan las nombradas calidades migratorias y se establecen tres nuevos grandes grupos nombrados Condiciones de Estancia, siendo la Condición de Estancia de Visitante, dentro de la cual se encuentran comprendidos los visitantes con o sin permiso para realizar actividades remuneradas, el visitante regional, el visitante trabajador fronterizo, el visitante por razones humanitarias y el visitante con fines de adopción; la Condición de Estancia de Residente Temporal, grupo que comprende al residente temporal y al residente temporal estudiante; así como la Condición de Estancia de Residente Permanente.

En este orden de ideas, considerando que la estancia de las mercancías que ingresa a territorio nacional es regulada por la Ley Aduanera y la estadía de los individuos en el país es regulada por la Ley de Migración, se considera que debe haber una sincronía entre ambos ordenamientos; razón por la cual, se propone la adecuación de los artículos 61, 106 y 182 de la Ley Aduanera, respecto de los actos o hechos en la introducción y extracción de mercancías realizados por extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero.

Cooperación con autoridades aduaneras de otros países


Actualmente, México ha firmado 24 acuerdos bilaterales con varios países, entre ellos, Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Indonesia, Japón,China e India. Debido a tal interacción, resulta conveniente proponer la reforma a los artículos 143 y 144 de la Ley Aduanera, a fin de fortalecer los esquemas de intercambio de información, la protección de la seguridad de la cadena logística de comercio internacional y estrechar la colaboración con las autoridades aduaneras de los países con los que se tienen fuertes lazos económicos; aunado a lo anterior, se considera necesario facilitar la coordinación entre autoridades nacionales y extranjeras que permitan el intercambio de información por medios electrónicos, con el fin de combatir las infracciones aduaneras, contrabando, la introducción de productos prohibidos, la triangulación de origen, la subvaluación,
la sobre valoración, así como otros ilícitos aduaneros que dañan la planta productiva nacional y al Fisco Federal.



Artículos, Fracciones, Incisos y Párrafos Modificados:

Decreto por el que se reforman,  adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera


ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN el Capítulo Único del Título Primero para quedar como Capítulo I
denominado “Del ámbito de aplicación y principios generales” ; los artículos 1o., tercer párrafo; 2o., fracción VIII; 3o.; 6o.; 10; 11; 13; 14, tercer párrafo; 14-A, primer párrafo; 14-D, primer párrafo; 15, fracción V y su segundo y tercer párrafos; 16-A, primer y tercer párrafos; 19; 20, primer párrafo y fracciones I, III, VII y VIII; 23, primer párrafo; 26, fracciones VI, VII y VIII; 28, cuarto
y actual quinto párrafos; 32, primer y tercer párrafos; 35; 36; 37; 39; 40; 41, primer y tercer párrafos; 43; 45, primer párrafo; 46; 47, primer, tercer y cuarto párrafos; 48, primer párrafo; 50; 52, primer y cuarto párrafos; 59, fracciones III, primer párrafo y IV; 61, fracciones VII y XVII, primer y segundo párrafos ; 79, segundo párrafo; 81; 82, segundo párrafo; 84; 84-A; 86-A, fracción I, primer párrafo; 88, tercer y cuarto párrafos; 89; 91; 93, primer y tercer párrafos; 95; 98, fracciones I, II, III y VI; 99; 100, primer párrafo; 100-A, primer y actual tercer párrafos; 100-B, primer párrafo y fracciones I, y VI; 101; 104, fracción II; 106, fracción IV y V, incisos b) y e); 107; 108, primer párrafo; 116, cuarto y quinto párrafos; 117, primer párrafo; 119, cuarto, quinto y octavo párrafos; 127; 128, primer y tercer párrafos; 129; 131, primer párrafo; 139, primer párrafo; 144, fracciones I, primer párrafo, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, segundo párrafo, XVIII, XXIV y XXXII; 145; 146, fracciones I, primer párrafo y III; 150, primer y cuarto párrafos; 151, fracciones IV, VI y segundo párrafo; 152, primer y décimo párrafos; 153, primer párrafo; 155, primer párrafo; 157; 158, fracciones I, II y tercer párrafo; 159, párrafos primer y segundo, fracciones II, VII y VIII; 160, fracciones I, II, III, IV, V, VI,
segundo y tercer párrafos, IX, primer párrafo, y X y tercer párrafo; 161, primer, segundo y tercer párrafos; 162, fracciones II, VII y XI; 163, fracción III, IV, VII; 163-A; 164, primer párrafo; 165, fracción II, primer párrafo y su inciso b) y fracción VI; 166, primer párrafo; 167, primer, tercer y cuarto párrafos; 174, segundo párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones VII y XI; 177, fracción VIII; 178, fracción I, segundo párrafo; 182, fracciones III, VI y VII; 183-A, fracción IV; 184, párrafo primero, fracciones I, III, IV, VI, VII, XI y XIII; 185, fracciones I, VI y XIV; 186, fracciones IV y XVII; 187, fracción IV; 194; y 202; se A DICIONAN los artículos 2o., fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII; el Capítulo II del Título Primero denominado "Notificaciones Electrónicas" comprendiendo los artículos 9o. - A, 9o. - B, 9o. - C, 9o. - D y 9o. - E; 16 -A, con un sexto párrafo; 20, fracciones IX y X y un quinto párrafo; 25, con un tercer párrafo; 28 con un quinto párrafo pasando el actual quinto a ser sexto párrafo; 36 - A; 37 - A; 41,  fracción IV; 53, fracción VIII; 59 - A; 100 -A, fracción VII y un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 100 - C; 135 - A, segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 144, fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV; 144 - C;  160, fracción VI con un quinto párrafo, fracción XI
y cuarto párrafo; 162, fracciones XIII y XIV; 165, fracciones IX, X y XI; 166, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 167 - A; 167 - B; 167 - C; 174, con un cuarto y quinto párrafos; 175, con un cuarto párrafo; 175 - A; 184- A b; 184- B y 199 con una fracción V, y se DEROGAN los artículos: 20, fracción IV, y  tercer párrafo; 38; 44; 98, tercer párrafo y los incisos a), b), c), d) e), f), g), h) e i); 100, fracción I; 100-A, fracciones III y V; 100-B, fracciones II y IV; 134; 143, fracción III; 144, fracciones XXII y XXXI; 159, fracción III y cuarto párrafo; 162, fracción V; 163, fracción VII; 163 – A; 164, fracciones IV y VIII; 165, fracción IV; la Sección Segunda, Capítulo Único del Título Séptimo denominada “Apoderados Aduanales” comprendiendo los
artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173; 175, segundo párrafo; 184, fracción XVIII; 185, fracción II, segundo párrafo, y 186, fracciones X y XVI, de la Ley Aduanera.





Datos de Interés:
  • En el territorio nacional se tienen aproximadamente 800 agentes aduanales activo.
  • México cuenta con 49 aduanas ubicadas de la siguiente manera: 19 en la frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 marítimas y 11 interiores.
  • Ventanilla Única del Comercio Exterior Mexicano



Investigación, Análisis y Opinión por el Lic. Alberto Bustamante con datos de la Cámara de Diputados y Aduana México.

viernes, 11 de octubre de 2013

Dragon Mart Pone la Primera Piedra. Pero, y la Industria Nacional?



Dragon Mart
Pone la Primera Piedra. Pero, y la Industria Nacional?

Octubre 2013, “Primera Piedra del Dragon Mart”, afirma su director de proyecto, Juan Carlos López, quien asegura que ya se ha cumplido con los permisos necesarios para iniciar el proceso de construcción del complejo, en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y tendrá una duración de 16 meses. 

Que es Dragon Mart?

Es un complejo o mega centro comercial en el que mexicanos, chinos y extranjeros podrán exhibir y vender sus productos directamente a compradores que lo visiten de todo el mundo, especialmente del continente Americano. Sin embargo, podemos esperar un Parque industrial chino de tal magnitud que se maneje la Logística de distribución de productos chinos a todo el continente, inundando a México con la bandera del Dragón.

(Imagen DragonMartcancun.mx)

 
La primera fase de construcción la realizará una firma local, la cual se comprometió a contratar a trabajadores mexicanos de la región. “Por lo que esperemos que sea verdad”. Así mismo para esta etapa la inversión será de 180 millones de dólares, de los cuales, “90%” provendrá de inversionistas mexicanos, mientras que el “10%” restante, de “inversión extranjera a través de Chinamex”, contando con un inmueble de exhibición de más de 12 hectáreas, bodegas de almacenaje, viviendas, centro de negocios, espacios públicos y una explanada para eventos temporales y no puedo dejar de mencionar que contratarán a 5 mil chinos para laborar fijamente.

Por otra parte, es importante señalar que dicho complejo pone en riesgo a los sectores industriales de nuestro país, quienes son los que generan la economía mexicana ya que cerraran fábricas y se perderán miles de empleos directos e indirectos, así como la inversión que con tanto trabajo la industria ha gastado en miles de dólares para modernizar y ampliar su infraestructura generando más y mejores productos de calidad Hechos en México.

También tenemos que tomar en cuenta ciertos factores como lo son:
a)  Cuotas Compensatorias.- La eliminación de las cuotas compensatorias que México impuso a China, de las cuales ya no existen, motivo por el cual, la única defensa para nuestro país es la Normalización, medidas no arancelarias que protegen  a los miles de productores y empresarios mexicanos.

b)      Préstamo por 500 MDD.- En el marco de la Cumbre de Líderes del Grupo de los Veinte (G20), la República Popular China, a través del Export-Import Bank aprobó una línea de crédito por 500 millones de dólares para México. “Cosas totalmente diferentes pero con un mismo fin”

c)       Memorándum de entendimiento.- El marco de la visita de Estado del presidente de la República Popular China, Xi Jinping, el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal, y el Ministro de Comercio de la nación asiática, Gao Hucheng, firmaron tres memorándum de entendimiento: para el establecimiento de un subgrupo de trabajo sobre cooperación de materia de industrias emergentes, de entendimiento sobre cooperación en materia minera y de entendimiento para el establecimiento de un mecanismo de cooperación en el ámbito de defensa comercial. Además suscribieron una declaración de intención sobre el establecimiento del grupo de alto nivel empresarial México-China.

d)   OMC.- En México no hay una ley que impida la construcción de un centro comercial, así sea el Dragon Mart o cualquier otro. Todo lo contrario: México forma parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al igual que China. Estamos obligados a permitir la entrada de capitales y productos extranjeros, siempre que sean legales, en los términos que establece nuestra legislación (sancionada por la OMC y otras instancias mundiales).

NOTA: Sin lugar a dudas los mexicanos tenemos más que perder, que ganar. Escuchen a los Industriales, a los pilares y fuentes de empleo, porque al final no servirá comprar más barato los productos, si no tenemos empleo para adquirirlos, ya que las fábricas mexicanas cerrarán por una mala decisión.

Datos de Interés:
a)      Contratación de 5 mil chinos
b)      Área Total de Locales de exhibición 12.7 hectáreas (3,040 locales)
c)       Pabellón de México, contará con 32 locales de exhibición (Y 3008 Chinos?)
d)      Residencial 7.4 hectáreas (722 villas) - Para empleados Chinos?
e)      Bodegas 4 hectáreas (2 naves)
f)       Área Comercial 1.3 hectáreas
g)      Terrenos urbanizados 38 hectáreas

Documentos:

Presentación sobre el Proyecto Dragon Mart Cancun
Punto de Acuerdo de la comisión Permanente
Resumen Punto de Acuerdo del Congreso de la Unión
Manifiesto de impacto ambiental del proyecto
Autorización del proyecto por parte del INIRA
Estudio del impacto Urbano del Dragon Mart Cancún
Inspección Ambiental y Forestal de PROFEPA
Convenio de Colaboración del Gobierno de Quintana Roo
Consúltalos en: http://www.dragonmartcancun.mx/documentos-relevantes.html



Investigación y Análisis en la Opinión del Lic. Alberto Bustamante, con datos de Forbes México, NoticaribeNews, DragonMartcancun.mx, Notimex y el Economista