miércoles, 27 de marzo de 2013

Ventanilla Única del Comercio Exterior Mexicano



Ventanilla Única
del Comercio Exterior Mexicano

Antecedente I.-
El 31 de marzo de 2008, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, en el cual se prevé el establecimiento de una ventanilla digital para trámites electrónicos, a fin de que las dependencias de la Administración Pública Federal que operen instrumentos, programas y, en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación no arancelaria, incluidos sus órganos desconcentrados, se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Antecedente II.-
Anteriormente en todas los Recintos Fiscales o Aduanas del País, los tramites sin lugar a dudas eran el principal factor en las pérdidas de “Tiempo y Dinero”, sin bien esto derivado de la complejidad de los trámites para las Importaciones y Exportaciones al realizar gestiones en distintas dependencias gubernamentales, como dentro de las propias aduanas, en cuanto la designación de Agentes Aduanales, Revalidación de Guías Aéreas, B/Ls o Carta Porte, solicitud de Previos, Pagos de Impuestos al Comercio Exterior, así como liberación de la propia mercancía. Que sin más, estos trámites generaban tiempo, que se traducía en el pago de almacenajes y la designación de una o más personas para la realización de dichas operaciones.  
Anteriormente existían más de 20 involucrados en las operaciones del Comercio Exterior Mexicano, entre dependencias federales o estatales, así como, transportistas,  personal de aduanas, agentes aduanales, hasta los mismos importadores y exportadores; Lo cual representa 40 documentos, 165 trámites y 200 diferentes datos, muchos de los cuales deben entregarse
varias veces.

Por lo anterior, el Gobierno Mexicano, diseño un programa de sistemas de tecnologías de la información TI, llamado “VENTANILLA ÚNICA”, basado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el cual señala que una economía nacional más competitiva brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos, lo cual es indispensable para consolidar e impulsar el marco institucional.  Dicho programa se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes 14 de enero de 2011.


¿Qué es Ventanilla Única?
Es una herramienta que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión.
En términos prácticos, la Ventanilla Única tiene como objetivo agilizar y simplificar los flujos de información entre el comercio y el gobierno y aportar beneficios significativos para todas las partes involucradas en el comercio transfronterizo. La Ventanilla Única es generalmente gestionada de forma centralizada por un organismo rector, lo que permite a las autoridades competentes y organismos gubernamentales recibir o tener acceso a la información pertinente para su propósito. Además, las autoridades y organismos participantes deben coordinar sus controles. En algunos casos, la Ventanilla Única deberá proporcionar medios para el pago de derechos correspondientes, los impuestos y tasas.

Marco Legal.-
La implementación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se desarrollará en tres etapas, para lo cual las diferentes autoridades competentes en materia de comercio exterior que la integren adoptarán una arquitectura de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables, conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia.
En cada una de las tres etapas a que se refiere el párrafo anterior se incorporará y compartirá progresivamente la información pertinente en términos de las disposiciones aplicables, que se encuentre en poder de las autoridades competentes en materia de comercio exterior, a más tardar en las siguientes fechas:
Etapa 1: SE y AGA, al 30 de septiembre de 2011;
Etapa 2: SEDENA, SEMARNAT, SAGARPA y SALUD, al 30 de enero de 2012, y
Etapa 3: SENER y SEP, al 30 de junio de 2012.
Las autoridades competentes en materia de comercio exterior deberán habilitar la infraestructura necesaria para la operación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, de acuerdo con las fechas indicadas.

Las actividades que podrán realizarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior son las siguientes:

I.
Llevar a cabo cualquier trámite relacionado con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias que, conforme a la legislación aplicable, sea exigido por las autoridades competentes en materia de comercio exterior;

II.
Consultar información sobre los procedimientos para la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las notificaciones que se deriven de dichos trámites.}

III.
Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones y los aprovechamientos que procedan, causados por la realización de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como de las regulaciones y restricciones no arancel arias.

Requisitos para su Uso.-

I.
Para realizar trámites a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se utilizará el Registro Federal de Contribuyentes con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la FIEL vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, así como el registro y certificado antes señalados que emita el SAT a los representantes legales de las personas morales, en términos de lo dispuesto en el citado ordenamiento legal.
II.
Se entenderá que las personas físicas y morales que realicen sus trámites a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior aceptan que dichos trámites se realicen en su totalidad mediante esa vía, por lo que los actos administrativos que correspondan se podrán emitir a través  de medios electrónicos y notificarse por medio de dicha Ventanilla Digital.
La FIEL respectiva, amparada con un certificado vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación acreditados en términos del Código Fiscal de la Federación, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información presentada y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

III.
Las autoridades competentes en materia de comercio exterior, aceptarán los certificados de la FIEL emitidos por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código Fiscal de la Federación, para la gestión de los trámites materia de su competencia, relacionados con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias a su cargo, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL.

IV.
En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, se utilizará la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, empleando la FIEL que corresponda a los servidores públicos, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL.

Datos de Interés.-
I.
La Ventanilla Única emana de la recomendación 33 del 2004 que emitió la UN/CEFACT United Nations Centre for Trade Facilitation and Electronic Business, (Centro de las Naciones Unidas para la facilitación del comercio y los negocios electrónicos).

II.
Según la encuesta Doing Business del Banco Mundial, las mayores demoras en el proceso de importación y exportación se ubican en el rubro de “preparación de documentos”.

III.
Países que ya cuentan con el uso de la Ventanilla única:

Alemania (1982, Año de Implementación)
Singapur (1989, Año de Implementación)
Corea del Sur (1991, Año de Implementación)
Finlandia (1993, Año de Implementación)
Tailandia (1993, Año de Implementación)
Mauricio (1994, Año de Implementación)
E.U.A (1996, Año de Implementación)
Hong Kong (1997, Año de Implementación)
Japón (1997, Año de Implementación)
Guatemala (1998, Año de Implementación)
Ghana (2000, Año de Implementación)
Paraguay (2001, Año de Implementación)
Malasia (2002, Año de Implementación)
México (2012, Año de Implementación)

Países en proceso de Inicio:
Filipinas
Macedonia
Angola
Bulgaria

IV.
(23/02/2012) el Lic. Arturo Rojas Rivas, Administrador Central de Competencias y Modernización Aduanera anuncio la prórroga de entrada en operación del COVE y Digitalización para el 01 de Junio del 2012.

Investigación, Análisis y Opinión por el Lic. Alberto Bustamante con datos de UN/CEFACT United Nations Centre for Trade Facilitation and Electronic Business, Doing Business del Banco Mundial, Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, Administración General de Aduanas, Diario Oficial de la Federación.

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