lunes, 2 de noviembre de 2015

TPP - Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico


TPP - Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico



El TPP por sus siglas en ingles es el Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico, mismo que se encuentra conformado por 12 países: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, cuyas negociaciones terminaron a mediados de octubre de 2015, en Atlanta Georgia Estados Unidos.

Dicho acuerdo comprende 30 capítulos, comenzando por el comercio de bienes y continuando con aduanas y la facilitación comercial; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; medidas comerciales correctivas; inversión; servicios; comercio electrónico; compras del sector público; propiedad intelectual; laboral; medio ambiente; capítulos «horizontales» destinados a garantizar que el TPP cumpla con su potencial para el desarrollo, la competitividad y la inclusión; solución de controversias; excepciones y disposiciones institucionales.

Cinco características definen el Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico como un acuerdo histórico, que establece un nuevo estándar para el comercio mundial y afronta cuestiones de una nueva generación:
1)      Sustancial acceso a mercados. El TPP elimina o reduce barreras arancelarias y no arancelarias de manera substancial a lo largo del espectro del comercio, incluyendo el comercio de bienes y servicios, y la inversión, de tal manera que se crean nuevas oportunidades y beneficios para nuestras empresas, trabajadores y consumidores.
2)      Enfoque regional sobre los compromisos. El TPP facilita el desarrollo de la producción y de las cadenas de suministro, y la fluidez del comercio incrementando la eficiencia y contribuye a nuestra meta de apoyar y crear empleos, incrementar los niveles de vida, mejorar los esfuerzos de conservación, y facilitar la integración transfronteriza, así como la apertura de los mercados nacionales.
3)      Afrontar los nuevos desafíos comerciales. El TPP promueve la innovación, la productividad y la competitividad al afrontar nuevos temas, incluyendo el desarrollo de la economía digital, y la función de las empresas de propiedad estatal en la economía global.
4)      Comercio incluyente. El TPP contiene nuevos elementos que buscan asegurar que las economías de cualquier nivel de desarrollo y empresas de cualquier tamaño puedan beneficiarse del comercio. Incluye compromisos para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a entender el acuerdo, aprovechar las oportunidades que ofrece y someter a la atención de los gobiernos del TPP sus retos particulares. También contiene compromisos específicos sobre el desarrollo y la creación de capacidad comercial, para garantizar que todas las Partes sean capaces de cumplir con los compromisos establecidos en el Acuerdo y puedan beneficiarse al máximo.
5)      Plataforma para la integración regional. El TPP pretende ser una plataforma para la integración económica regional y está diseñado para que se sumen a éste otras economías de la región de Asia - Pacífico.


 Ante un posible aumento del proteccionismo, el país aseguraría un acceso preferencial economías de las más importantes del planeta.

Accedería a una oferta exportable de más de 150,000 millones de dólares en los sectores automotriz, eléctrico, electrónico, agroindustrial, químico, acerero, perfumería y cosméticos.

Además, las exportaciones nacionales crecerían en 150,000 millones de dólares en cinco años y el acuerdo no sustituirá o modificará el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, según información del Gobierno federal.

Dicho acuerdo, abre nuevas oportunidades de negocio para el sector productivo mexicano en seis mercados de Asia-Pacífico: Australia, Brunei, Malasia, Nueva Zelandia, Singapur y Vietnam.
El TPP fortalecerá la integración de las cadenas productivas de México, Estados Unidos y Canadá, contribuyendo a la meta de convertir a América del Norte en la región más competitiva del mundo.
Consolidará el acceso preferencial a los mercados de Chile y Perú, socios comerciales prioritarios de México en América Latina, y que profundiza las preferencias de acceso al mercado de Japón.

Excepciones
El capítulo sobre excepciones asegura que las flexibilidades que garantizan el pleno derecho de las Partes a regular en el interés público, inclusive para los intereses esenciales de seguridad de una Parte y por razones de bienestar público, estén disponibles para todos los países Parte del TPP. Este capítulo incorpora las excepciones generales previstas en el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 sobre las disposiciones relacionadas con el comercio de mercancías, especificando que ninguna disposición del TPP se interpretará como impedimento para que los países Parte adopten o apliquen medidas necesarias para, entre otras cosas, proteger la moral pública, la vida o salud humana, vegetal y animal, proteger la propiedad intelectual, hacer cumplir las medidas relativas a los bienes provenientes del trabajo penitenciario y medidas relacionadas a la conservación de recursos no renovables.

El capítulo también contiene excepciones generales similares a las previstas en el Artículo XIV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con respecto a las disposiciones de servicios relacionados con el comercio.


El capítulo incluye una excepción discrecional, aplicable a todo el TPP, que deja en claro que los países parte podrán adoptar las medidas que estimen necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad. También define las circunstancias y condiciones conforme a las cuales los países Parte podrán imponer medidas de salvaguardia temporales (como los controles de capital) para restringir las transferencias -- tales como aportes de capital, transferencias de utilidades y dividendos, pagos de intereses o regalías, y pagos en virtud de un contrato-- relacionadas con inversiones cubiertas, para asegurar que los gobiernos mantienen la flexibilidad para administrar flujos volátiles de capital, en el contexto de crisis de balanza de pagos u otras crisis económicas o amenazas similares. Además, se especifica que ninguna Parte está obligada a proporcionar información en virtud del TPP si esto resultase contrario a su ley o interés público, o perjudica los intereses comerciales legítimos de empresas particulares. Un país Parte puede elegir la negación de los beneficios del mecanismo de solución de disputas inversionista-Estado con respecto a un reclamo que cuestione una medida de control sobre tabaco de una Parte.

Análisis por Alberto Bustamante con Información de Trans Pacific Partnership Agreement (TPP) y Secretaría de Economía