miércoles, 31 de diciembre de 2014

6ta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus Anexos .

6ta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus Anexos .

Principales cambios:

*Indice Nacional de Precios al Consumidor - INPC
*Operaciones de Consolidados
*Prevalidación
*Importación Jefes de Estado
*Importación Franja Fronteriza de Bebidas Alcohólicas y Cigarros
*Beneficios de las empresas que cuenten con la autorización para ensamblar y fabricar vehículos.
*Claves de Pedimento e Identificadores
*Se modifica el Anexo 22, "Instructivo para el llenado del Pedimento"
*Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015

Próximamente curso on line para el análisis, alcance y la explicación de cada cambio.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Embargo de México a Distintos Países (Mercancías Prohibidas a la Importación y Exportación)



Embargo de México a Distintos Países (Mercancías Prohibidas a la Importación y Exportación)

Con el objetivo y de acuerdo con el artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de dicha Organización, los Miembros de las Naciones Unidas del cual México forma parte, confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

Así mismo, el Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas coercitivas habrán de emplearse para hacer efectivas sus decisiones con objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales y ordenar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas aplicar las mismas, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas "embargos" o "sanciones económicas"

Por lo anterior, nuestro país requiere, mediante el pleno cumplimiento de la normatividad correspondiente, implementar de manera interna las diversas resoluciones que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado, las cuales se refieren a la Prohibición del comercio de ciertos bienes y con determinados países, entidades y personas, como se señala a continuación:


Ø  República Islámica de Afganistán (antes Estado Islámico de Afganistán
Ø  Mercancías destinadas a los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades
     con ella asociados
Ø  República de Iraq
Ø  República de Liberia
Ø  República Democrática del Congo
Ø  República de Côte d'Ivoire
Ø  República del Sudán
Ø  República Popular Democrática de Corea
Ø  República Islámica de Irán
Ø  Estado de Eritrea
Ø  Libia

Las mercancías restringidas competen al Uso Exclusivamente Militar.

Link para descargar el  Listado de las mercancías y sus fracciones arancelarias:

http://ge.tt/8Y8JvM72/v/0?c

Investigación y Análisis por el Lic. Alberto Bustamante, con datos del SECONOMIA

viernes, 12 de diciembre de 2014

Cuarta modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014


La Secretaría de Haciendo y Crédito Publico ha publicó el día de hoy, viernes 12/12/2014 la Cuarta modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014., como se detalla a continuación:

Se reforman las siguientes reglan:

1.3.5. segundo párrafo. (Los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, podrán realizar la exportación de mercancías del Sector 9, Apartado B del Anexo 10, siempre que presenten o hayan presentado el formato denominado "Solicitud para el padrón de exportadores sectorial") En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado
en un mismo ejercicio fiscal.

6.1.2.
Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos correspondientes y, en su caso, derivadas de la
misma, se podrán rectificar los datos referentes a la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por
datos inexactos a que se refiere el artículo 185, fracción II de la Ley. En el caso de importaciones temporales realizadas por empresas con Programa IMMEX, la nueva fracción arancelaria deberá corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa.


Se adicionan las siguientes reglas:

1.6.28. con una fracción V al séptimo párrafo.
No se requerirá otorgar garantía en los términos de los artículos 84 -Ay 86-A, fracción I de la Ley en las importaciones definitivas que se enlistan a continuación, y se anotará en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22:

V. Las exentas del pago del IGI conforme a la TIGIE o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México.


3.8.5. con una fracción IX y un último párrafo. (Empresas certificadas - Causales de cancelación de inscripción en el registro
cuando no se subsanen las irregularidades y no se pague el crédito fiscal dentro de los 10 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución.

Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado la certificación en términos de la fracción IX de la presente regla, no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos 24 meses contados a partir de que surta efectos la resolución de cancelación.

4.3.23. (Beneficios para empresas que cuenten con Certificación en Materia de IVA e IEPS) entrará en vigor seis meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.

5.2.17. con una fracción IX. (Se cancelará la Certificación en Materia de IVA e IEPS cuando no se subsanen las irregularidades y no se pague el crédito fiscal dentro de los 10 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución)

Análisis por Alberto Bustamante

miércoles, 3 de diciembre de 2014

ANUNCIA SHCP ACCIONES INMEDIATAS A FAVOR DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DEL VESTIDO


ANUNCIA SHCP ACCIONES INMEDIATAS A FAVOR DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DEL VESTIDO

 Se establecen seis medidas de combate al comercio desleal en la importación de materia prima y piezas confeccionadas.

 Se presentaron acciones de política industrial para elevar la productividad y competitividad de la industria textil y del vestido

 Se fortalecen los programas y productos de financiamiento de la Banca de Desarrollo para incrementar el crédito en el sector, especialmente para PyMes y empresas exportadoras del sector.

 Se fortalecerá el programa de coberturas de algodón para integrar a los productores mexicanos de este insumo en la cadena de valor de esta industria.

 Estas medidas beneficiarán a más de 450 mil mexicanas y mexicanos que integran la industria textil y del vestido.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con la Secretaría de Economía (SE), anunció una estrategia integral, dirigida a la industria textil y del vestido, que permitirá incrementar y asegurar el empleo de más de 450 mil familias que pertenecen al sector, al promover la competitividad de las empresas, así como la legalidad y condiciones de equidad en la competencia.
Para combatir prácticas desleales, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Luis Videgaray Caso, señaló que se implementarán seis medidas específicas en materia aduanera, y se brindará apoyo mediante financiamiento orientado a las necesidades del sector a través de la banca de desarrollo.
Las medidas en materia aduanera son las siguientes:

1. Se establece el Padrón Sectorial para la Importación Textil y del Vestido. No se podrán importar textiles y vestido si no están inscritos en el nuevo padrón.

2. Al igual que en la industria del calzado y del acero, se establece el Aviso Automático anticipado para importaciones de textiles y del vestido, con lo que la autoridad podrá verificar con anticipación la mercancía que se importa.

3. El SAT establecerá un programa de Fiscalización continua a importadores de operaciones subvaluadas y sus clientes.

4. Se realizará el desdoblamiento de fracciones arancelarias a 10 dígitos para textil y vestido.

5. Se suspende la disminución arancelaria para 80 fracciones de productos confeccionados sensibles hasta 2018, con lo que el arancel permanecerá en 25% en lugar de reducirlos a 20% para mercancía proveniente de países con quienes no tenemos tratados de libre comercio.

6. Se establecen precios estimados de garantía en la importación de materia prima y piezas confeccionadas. Con ello, se garantiza que quien importe por debajo del precio de mercado, pagarán los impuestos al 100%.

En materia de financiamiento, precisó que se establecerán las siguientes disposiciones:

 A través de Nacional Financiera (Nafin) se implementa un nuevo Programa de Apoyo a la Industria Textil, Vestido y Moda para la modernización de maquinaria y equipo, innovación y desarrollo de nuevos productos, principalmente para el segmento de Pymes, con una derrama crediticia de 450 millones de pesos durante los próximos 12 meses.

 El Banco de Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) reforzará el esquema de financiamiento para la internacionalización de las empresas del sector, a través de una oferta integral que considera créditos directos para empresas que están exportando o quieren comenzar a hacerlo, factoraje internacional y proveer cartas de crédito para importación y exportación a pequeñas y medianas empresas.

 La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Aserca), dependiente de la SAGARPA, apoyará la compra de algodón a los agricultores mexicanos por parte de la industria textil, para incentivar la integración de la cadena de valor hasta el campo mexicano.
Con estas acciones, el Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto, promueve y seguirá promoviendo el libre comercio en un marco de legalidad, equidad en la competencia y de apoyo a la productividad y competitividad de la industria nacional.


Dichos Acuerdos tienen que ser Publicados en el Diario Oficial de la Federación

Fuente:
COMUNICADO DE PRENSA 106/2014
www.hacienda.gob.mx @SHCP_mx
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE INFORMACION PALACIO NACIONAL EDIFICIO 3 2° PISO COL. CENTRO
TELS. 36.88.58.05 y 58.93 C.P. 06000 MÉXICO, D.F.
México, D. F., 03 de diciembre de 2014