viernes, 1 de marzo de 2013

Reducción Arancelaria de la TIGIE 2013 - Etapa Final

Reducción Arancelaria de la TIGIE 2013 – Etapa Final

Antecedente (I):
La Secretaría de Economía, publicó el 24 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación,  el Decreto por el que se reducen o eliminan los aranceles a la importación aplicables a 8,357 fracciones arancelarias y se crean 13 fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Esta medida consistía en reducir o eliminar los aranceles de nación más favorecida, que se cobran en la importación de bienes originarios de terceros países con los que México no ha suscrito acuerdos preferenciales. La reducción y eliminación de los aranceles de la Tarifa General de Importación y Exportación (TIGIE), consiste en 5 Etapas:

1ra Etapa.- Entrada en Vigor a partir del 1º de enero de 2009. (Artículos 1º, 2º y 3º del Decreto antes mencionado – Fracciones Arancelarias Diversas)
2da Etapa.- A partir del 1º de enero de 2010. (Artículo 4º del Decreto antes mencionado – Fracciones Arancelarias Diversas)
3ra Etapa.- A partir del 1º de enero de 2011. (Artículo 5º del Decreto antes mencionado – Fracciones Arancelarias Diversas)
4ta Etapa.- A partir del 1º de enero de 2012. (Artículo 4º del Decreto antes mencionado – Fracciones Arancelarias Diversas)
5ta Etapa.- A partir del 1º de enero de 2013. (Artículo 4º del Decreto antes mencionado – Fracciones Arancelarias Diversas)

Antecedente (II):
Previo a la entrada en vigor de dicha reducción,  el arancel promedio de importación para bienes industriales oscilaba entre el 15 y 10%; Por lo que al término de estas 5 Etapas,  el arancel promedio para la importación de bienes provenientes de terceros países, actualmente es del 4 y 5 %.
Es importante mencionar que México, se encontraba dentro de los primeros países con el arancel más elevado. Lugar que ahora lo ocupa Brasil.

Análisis: Irónicamente o como objetivo primordial, México  ahora se encuentra dentro de los primeros países con el arancel más bajo de toda la región de Latinoamérica.  Dicho lo anterior y entrando en materia de Negociaciones Internacionales, ahora nos encontramos en desventaja ante nuestros futuros socios comerciales, ya que la carta fuerte para cualquier negociación en Tratados de Libre Comercio (TLC) o Acuerdos Comerciales , es sin lugar a dudas “El Arancel”.  Motivo por el cual la Fabricación Nacional, sufre un gran golpe a su Industria; Que si bien por otra parte, esto abre el mercado a la competencia y la globalización, mercado en el cual solo se puede ganar fabricando o comercializando Los Productos de Mejor Calidad”.

A partir del 1ro de enero del presente año, México termina con el cumplimiento de la 5ta Etapa, en la cual los aranceles a la importación, quedan de la siguiente manera:


FRACCIÓN
 ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
6101.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6102.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6103.43.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6104.63.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6105.10.01
Camisas deportivas.
Pza
20
Ex.
6105.10.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6105.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6106.10.01
Camisas deportivas.
Pza
20
Ex.
6106.10.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6106.20.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6107.11.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6107.12.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6107.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6108.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6108.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6108.31.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6108.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6109.10.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6109.90.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6110.20.01
Suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
Pza
20
Ex.
6110.20.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6110.30.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01.
Pza
20
Ex.
6110.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6111.20.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6111.30.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6115.22.01
De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
Pza
20
Ex.
6115.29.01
De las demás materias textiles.
Pza
20
Ex.
6115.95.01
De algodón.
Par
20
Ex.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Par
20
Ex.
6201.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6201.12.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6201.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01.
Pza
20
Ex.
6201.13.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6201.91.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6201.92.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6201.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6201.93.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6202.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6202.12.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6202.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01.
Pza
20
Ex.
6202.13.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6202.91.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6202.92.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6202.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6202.93.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6203.19.01
De algodón o de fibras artificiales.
Pza
20
Ex.
6203.19.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6203.22.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6203.32.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6203.33.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.39.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.
Pza
20
Ex.
6203.39.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6203.39.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6203.42.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6203.43.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.49.01
De las demás materias textiles.
Pza
20
Ex.
6204.22.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6204.32.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6204.33.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.39.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6204.42.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.43.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.44.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.52.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6204.53.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.59.01
De fibras artificiales.
Pza
20
Ex.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6204.62.01
Pantalones y pantalones cortos.
Pza
20
Ex.
6204.62.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6204.63.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.69.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
Pza
20
Ex.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6204.69.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6205.20.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6205.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6205.90.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6206.30.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6206.40.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
Pza
20
Ex.
6206.90.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6207.11.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6207.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6208.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6209.20.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6209.30.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6210.20.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
Pza
20
Ex.
6210.30.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
Pza
20
Ex.
6210.40.01
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
Pza
20
Ex.
6210.50.01
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
Pza
20
Ex.
6211.11.01
Para hombres o niños.
Pza
20
Ex.
6211.32.01
Camisas deportivas.
Pza
20
Ex.
6211.33.01
Camisas deportivas.
Pza
20
Ex.
6212.10.01
Sostenes (corpiños).
Pza
20
Ex.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
Pza
20
Ex.
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
Pza
20
Ex.
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
Pza
20
Ex.
6301.90.01
Las demás mantas.
Pza
20
Ex.
6302.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6302.31.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6302.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6302.60.01
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
Pza
20
Ex.
6304.19.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6401.92.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6402.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6402.19.03
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6402.19.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6402.20.01
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
Par
20
Ex.
6402.91.01
Sin puntera metálica.
Par
20
Ex.
6402.99.01
Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.
Par
20
Ex.
6402.99.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
Par
20
Ex.
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
Par
20
Ex.
6402.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
Par
20
Ex.
6403.19.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.
Par
20
Ex.
6403.40.01
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
Par
20
Ex.
6403.51.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Par
20
Ex.
6403.51.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
Par
20
Ex.
6403.51.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6403.59.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.
Par
20
Ex.
6403.59.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6403.91.01
De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03.
Par
20
Ex.
6403.91.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares.
Par
20
Ex.
6403.91.03
Calzado para niños e infantes.
Par
20
Ex.
6403.91.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6403.99.01
De construcción "Welt".
Par
20
Ex.
6403.99.02
Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
Par
20
Ex.
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
Par
20
Ex.
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
Par
20
Ex.
6403.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
Par
20
Ex.
6404.11.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.11.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.11.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.11.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6404.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.19.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.19.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6405.20.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6406.10.01
Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear.
Pza
20
Ex.
6406.10.02
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06.
Par
20
Ex.
6406.10.03
Partes de cortes de calzado, de cuero o piel.
Pza
20
Ex.
6406.10.04
Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear.
Pza
20
Ex.
6406.10.05
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie.
Par
20
Ex.
6406.10.06
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie.
Par
20
Ex.
6406.10.07
Partes de cortes de calzado, de materia textil.
Pza
20
Ex.
6406.10.99
Las demás.
Par
20
Ex.

Arancel-cupo

Se modifican las descripciones de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, que se citan en el ARTÍCULO 5 del "Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, como a continuación se indica:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.





9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
Kg
Ex.
No aplica





9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
Kg
Ex.
No aplica


Investigación y Análisis en la Opinión del Lic. Alberto Bustamante, con datos de la Secretaría de Economía y el Diario Oficial de la Federación.

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