viernes, 14 de febrero de 2014

Acuerdo por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor

DOF: 14/02/2014

ACUERDO por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 fracción XI de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 2 y 21, fracción XII de Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 5 fracción XVI, 57 BIS y 57 QUÁRTER del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala que la política orientada a apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) productivas y formales, y por supuesto, a los emprendedores, debe ser pieza angular de la agenda de gobierno, a fin de consolidarla como palanca estratégica del desarrollo nacional y de generación de bienestar para los mexicanos.
Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, prevé que el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene por objeto, entre otros, el instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que el mismo determine.
Que el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2011 acordó la creación del Premio Nacional de los Emprendedores y solicitó la instrumentación de dicho Premio en términos del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que el 23 de mayo del 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Premio Nacional de los Emprendedores, y
Que con fecha 27 de agosto del 2013, el Consejo Nacional para la Competitividad celebró la Segunda Sesión Ordinaria 2013 en la cual con el objeto de homologar la nomenclatura de este reconocimiento con el Instituto Nacional del Emprendedor, así como para dar mayor claridad a los postulantes y ofrecer a los participantes y ganadores una mayor cantidad de beneficios que le sean de utilidad en la administración y fortalecimiento del modelo de negocio de su empresa, y con el objeto de lograr que este premio refleje una prioridad del más alto nivel del Gobierno de la República, se aprobaron cambios al ACUERDO por el que se establece el Premio Nacional de los Emprendedores, consistentes en el nombre del Premio, ampliación de categorías, beneficios, integración del Comité de Evaluación, así como en la ceremonia de entrega de este reconocimiento, por lo anterior y a efecto de instrumentar dichos cambios, se expide el siguiente:
ACUERDO
Primero.- El Premio Nacional del Emprendedor, instituido por el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, es el reconocimiento que se otorgará anualmente a la persona física o moral mexicana que haya realizado acciones valiosas y relevantes para la creación de empresas o la formación de emprendedores, que apoyen el desarrollo económico de México, contribuyan a la generación de empleos, produzcan bienes o presten servicios con alto valor agregado, identifiquen y satisfagan necesidades regionales de desarrollo y/o propicien la sustitución de importaciones.
Segundo.- El Premio Nacional del Emprendedor se podrá otorgar en las siguientes categorías:
I. Idea Innovadora: idea de negocio creativa y diferenciada, plasmada en un modelo de negocio innovador con potencial para proyectarse como una empresa exitosa;
II. Mujer Emprendedora: empresas de cualquier tamaño y giro, exitosas y ejemplares que hayan sido emprendidas con el liderazgo y dirección de una mujer;
III. Microempresas: empresas con un modelo de negocio que empieza a crear las bases para su crecimiento, solidez y productividad;
IV. Pequeña Empresa: empresas con un modelo de negocio y administración profesionalizada, cuyos resultados de productividad, agilidad y flexibilidad son el sustento para su consolidación en el sector y cadena de valor en la que participa;
V. Mediana Empresa: empresas que cuenten con un modelo de negocio y administración con el potencial para crecer y, a través de la productividad, perfilarse hacia ser una empresa de mayor alcance y volumen de ventas;
VI. Emprendimiento de Sustentabilidad Ambiental: empresas cuyo objeto esté dirigido a contribuir al cuidado, la recuperación, preservación y mejoramiento de los ecosistemas, mediante soluciones que dan respuesta a los desafíos que vive el planeta para su desarrollo sustentable en materia ambiental;
VII. Emprendedor Social: emprendimientos con valor social que colaboran en la solución de problemáticas y lideran el cambio en el desarrollo cultural, económico y social, para mejorar la calidad de vida de las comunidades y grupos vulnerables que integran la base de la pirámide en el país;
VIII. Organismos Impulsores del Ecosistema Emprendedor: Instituciones con una trayectoria sobresaliente en el fomento y desarrollo de la cultura emprendedora, para el fortalecimiento del ecosistema emprendedor;
IX. Instituciones Educativas que impulsan el Espíritu Emprendedor: programas exitosos para generar vocaciones emprendedoras desde temprana edad, para detonar el espíritu emprendedor como parte esencial de la formación personal y profesional, y
X. Liderazgo Inspirador: emprendedores con una trayectoria excepcional, que con su ejemplo inspira el espíritu emprendedor en México, y cuya candidatura sea propuesta, sin conflicto de interés, por un tercero pudiendo ser otros empresarios, cúpulas empresariales, representantes del Ecosistema Emprendedor, así como la sociedad en general.
Las categorías previstas en las fracciones III, IV y V, tendrán un reconocimiento especial a la productividad cuando alcancen niveles superiores a los del promedio de su industria.
Tercero.- La organización, promoción y difusión del Premio Nacional del Emprendedor estará a cargo de la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor, el que emitirá la convocatoria para que los interesados presenten sus candidaturas.
En la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior se señalarán los requisitos, términos, bases y procedimiento para su otorgamiento y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los principales diarios de circulación a nivel nacional.
Cuarto.- La determinación para el otorgamiento del Premio Nacional del Emprendedor estará a cargo del Consejo de Premiación, integrado por:
I. El Titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;
II. El Titular de la Secretaría de Educación Pública;
III. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. El Director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
V. El Titular del Instituto Nacional del Emprendedor.
El Titular de la Dirección General de Programas de Desarrollo Empresarial, fungirá como Secretario Técnico de dicho Consejo.
Quinto.- En cada edición del Premio, la Secretaría de Economía integrará un Comité de Evaluación, que tendrá a su cargo analizar, evaluar y calificar la información que presenten los candidatos en los términos establecidos en la convocatoria a que se refiere el Punto Tercero y presentar al Consejo de Premiación la lista y documentación de las personas físicas o morales que resulten elegibles a obtener el Premio Nacional del Emprendedor.
El Comité de Evaluación estará integrado por representantes del ecosistema emprendedor; expertos en materia de desarrollo empresarial; de creación de empresas; de cultura emprendedora, y/o de emprendedores, de los ámbitos público y privado a nivel nacional, cuya participación será de carácter honorario.
Sexto.- El Premio Nacional del Emprendedor, ofrece a los postulantes y ganadores, beneficios que le sean de utilidad para la administración y fortalecimiento del modelo de negocio de su empresa y consistirá en una presea realizada conforme al diseño que apruebe el Consejo de Premiación y será entregada en sesión solemne por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el último bimestre del año que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el ACUERDO por el que se establece el Premio Nacional de los Emprendedores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del 2012.
México, D.F., a 5 de febrero de 2014.- El Secretario de Economía, lldefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 
 
Fuente: Diario Oficial de la Federación

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