viernes, 18 de enero de 2013

El Autotransporte Fronterizo, una Violación al TLCAN






Comencemos con el fundamento legal:

Lo que nos habla el Capítulo XII del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN o NAFTA por sus siglas en ingles), es del Comercio Transfronterizo de Servicios, a lo que refiere las medidas que, una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios y que, realicen los prestadores de servicios de otra Parte, incluida la relativa al Inciso (c) del Artículo 1201 (Ámbito de aplicación), que nos indica el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte, relacionados con la prestación de un servicio.

Dicho Capítulo entraría en vigor a partir de 1995, año en el cual las empresas de transporte de carga de ambos países, podían circular por los estados fronterizos y que, a partir de enero del 2000, lo podían hacer libremente por todo su territorio. Sin embargo, Estados Unidos nunca cumplió con la apertura de sus fronteras en cuanto a este tema se refiere. Ante ello, México solicitó establecer un panel de controversia, en el cual el dictamen fue favorable para México, el 5 de febrero de 2001, a lo que E.U.A., sin tomar en cuenta dicho veredicto, continuo con las trabas.

De 2007 a 2009 el Gobierno Mexicano decidió hacer uso inmediato de su derecho a adoptar una suspensión de beneficios conforme a las disposiciones del TLCAN, que consistió en un incremento a los aranceles correspondientes de 99 productos manufactureros y agrícolas de Estados Unidos. Mismos que fueron eliminados por México en 2009, a la entrada en vigor del nuevo “Programa Demostrativo”,  denominado “Transporte Transfronterizo”, el cual consiste en 3 fases:

Ø  1ra Fase, Pre-Operativa:   Que consiste en la solicitud, la revisión de los vehículos del transportista y la  
acreditación de sus operadores. Esta fase finaliza con la autorización provisional para ingresar a Estados Unidos.

Ø   2da Fase, Operativa: La cual inicia con un periodo de tres meses de inspecciones completas a todos los vehículos de carga al cruzar la frontera, mismas que disminuirán significativamente a partir del cuarto mes de operaciones.

Ø  3ra Fase, Operativa: Se le notificará a las empresas mexicanas su autorización definitiva una vez que hayan aprobado la revisión de cumplimiento y acumulado por lo menos 18 meses de operaciones. Esta autorización definitiva es irrevocable, salvo por incumplimiento de las regulaciones de seguridad vial.

*Los transportistas de Estados Unidos, deben cumplir con la misma regulación que los mexicanos, para así, contar con una autorización de autotransporte de carga. Con esto se garantiza que las empresas mexicanas tengan el mismo trato que las estadounidenses.

Nota: Dichos Permisos fueron otorgados, solo a un par de empresas mexicanas.  

En el 2011, El Senado de Estados Unidos, eliminó del presupuesto los fondos del programa para que los camiones mexicanos que cumplen con todos los requisitos ecológicos y de seguridad, puedan circular por su demarcación, acto que constituye nuevamente una Violación al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

2012, La Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram), presentó una demanda al gobierno de Estados Unidos por incumplimiento del capítulo en mención, así como los daños económicos que de esto se derivó .

Comentarios Finales:
Estados Unidos ha violado el acuerdo en materia de introducción de mercancías vía terrestre, cuando debió permitir desde hace varios años el cruce de camiones mexicanos, en lo que México sí cumplió.

Por todo lo anterior y en mi opinión personal,  tenemos que tomar en cuenta que en la mayoría de los países, las decisiones en materia del Comercio Internacional son alentadas, presionadas  y/o justificadas por el Ámbito Gremial, que sin lugar a dudas el sindicato norteamericano  de los denominados  “Union Teamsters” (Sindicato de Trabajadores Camioneros de E.U.), forman gran parte de los votantes para Washington.

Datos de Interés:
Balanza Comercial (Importaciones y Exportaciones de México en el último sexenio 2006 – 2012)

Importaciones Totales de México - Valor en millones de dólares
                               Acumulado Enero - Marzo   
                                                
Países                     2006           2007          2008          2009           2010             2011            2012
TLCAN                 32,639.9     33,397.6    40,129.7    26,554.5     34,682.7       42,772.4      46,700.9                                                    
Estados Unidos      30,971.8     31,643.8    37,853.8    25,007.3    32,640.2        40,663.5      44,392.2                                                       
Canadá                  1,668.1       1,753.8      2,275.9      1,547.2      2,042.5          2,108.9        2,308.6 


Exportaciones Totales de México - Valor en millones de dólares

Países                     2006           2007          2008          2009           2010           2011            2012

TLCAN                 51,333.0     51,334.3   57,936.0     42,338.9     55,632.4     67,415.8      71,899.2                                                               
Estados Unidos      50,329.2     49,935.3   56,456.8     40,871.3     53,147.8     64,931.8      69,159.6                                                              
Canadá                  1,003.8       1,398.9     1,479.2       1,467.5       2,484.6       2,483.9         2,739.6

Investigación y Análisis en la Opinión del Lic. Alberto Bustamante con Datos de la Secretaría de Economía y el Banco de México
Nota 1: Las estadísticas están sujetas a cambio, en particular las más recientes
Nota 2: Las exportaciones de 1990 a 1994 la atribución de país sigue el criterio de país comprador. A partir de 1995 el criterio utilizado es el de país destino
Nota 3: Las exportaciones incluyen fletes más seguros




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