viernes, 12 de diciembre de 2014

Cuarta modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014


La Secretaría de Haciendo y Crédito Publico ha publicó el día de hoy, viernes 12/12/2014 la Cuarta modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014., como se detalla a continuación:

Se reforman las siguientes reglan:

1.3.5. segundo párrafo. (Los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, podrán realizar la exportación de mercancías del Sector 9, Apartado B del Anexo 10, siempre que presenten o hayan presentado el formato denominado "Solicitud para el padrón de exportadores sectorial") En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado
en un mismo ejercicio fiscal.

6.1.2.
Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos correspondientes y, en su caso, derivadas de la
misma, se podrán rectificar los datos referentes a la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por
datos inexactos a que se refiere el artículo 185, fracción II de la Ley. En el caso de importaciones temporales realizadas por empresas con Programa IMMEX, la nueva fracción arancelaria deberá corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa.


Se adicionan las siguientes reglas:

1.6.28. con una fracción V al séptimo párrafo.
No se requerirá otorgar garantía en los términos de los artículos 84 -Ay 86-A, fracción I de la Ley en las importaciones definitivas que se enlistan a continuación, y se anotará en el pedimento la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22:

V. Las exentas del pago del IGI conforme a la TIGIE o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México.


3.8.5. con una fracción IX y un último párrafo. (Empresas certificadas - Causales de cancelación de inscripción en el registro
cuando no se subsanen las irregularidades y no se pague el crédito fiscal dentro de los 10 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución.

Los contribuyentes a los cuales se les haya cancelado la certificación en términos de la fracción IX de la presente regla, no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos 24 meses contados a partir de que surta efectos la resolución de cancelación.

4.3.23. (Beneficios para empresas que cuenten con Certificación en Materia de IVA e IEPS) entrará en vigor seis meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.

5.2.17. con una fracción IX. (Se cancelará la Certificación en Materia de IVA e IEPS cuando no se subsanen las irregularidades y no se pague el crédito fiscal dentro de los 10 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación de la resolución)

Análisis por Alberto Bustamante

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