jueves, 18 de diciembre de 2014

Embargo de México a Distintos Países (Mercancías Prohibidas a la Importación y Exportación)



Embargo de México a Distintos Países (Mercancías Prohibidas a la Importación y Exportación)

Con el objetivo y de acuerdo con el artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de dicha Organización, los Miembros de las Naciones Unidas del cual México forma parte, confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

Así mismo, el Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas coercitivas habrán de emplearse para hacer efectivas sus decisiones con objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales y ordenar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas aplicar las mismas, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas "embargos" o "sanciones económicas"

Por lo anterior, nuestro país requiere, mediante el pleno cumplimiento de la normatividad correspondiente, implementar de manera interna las diversas resoluciones que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado, las cuales se refieren a la Prohibición del comercio de ciertos bienes y con determinados países, entidades y personas, como se señala a continuación:


Ø  República Islámica de Afganistán (antes Estado Islámico de Afganistán
Ø  Mercancías destinadas a los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades
     con ella asociados
Ø  República de Iraq
Ø  República de Liberia
Ø  República Democrática del Congo
Ø  República de Côte d'Ivoire
Ø  República del Sudán
Ø  República Popular Democrática de Corea
Ø  República Islámica de Irán
Ø  Estado de Eritrea
Ø  Libia

Las mercancías restringidas competen al Uso Exclusivamente Militar.

Link para descargar el  Listado de las mercancías y sus fracciones arancelarias:

http://ge.tt/8Y8JvM72/v/0?c

Investigación y Análisis por el Lic. Alberto Bustamante, con datos del SECONOMIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario